La Junta Arbitral de Consumo de Cataluña (JACC) pone en marcha las vistas arbitrales en Santa Coloma de Gramenet

Santa Coloma es el primer municipio catalán que celebra vistas arbitrales de consumo de la Junta Arbitral de Consum de Catalunya.

Santa Coloma de Gramenet, a 18 de febrero de 2010. La Junta Arbitral de Consumo de Catalunya (JACC) ha comenzado en celebrar hoy en día 18 de febrero de 2010, en la sede del Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet, las primeras vistas arbitrales en materia de consumo. En esta primera sesión se han llevado a cabo 6 vistas del sector de la telefonía, el que más reclamaciones contabiliza pero también el que más resuelve, ya que la mayoría de los grandes operadores están adheridos al arbitraje de consumo. Concretamente, se hará un arbitraje con Telefonica de España; otro de France Telecom y cuatro de Telefonica Móviles, fruto de las reclamaciones de seis consumidores de la ciudad.

La celebración de vistas arbitrales de consumo de la JACC en Santa Coloma es fruto del convenio de colaboración en materia de consumo firmado el pasado mes de octubre entre el Ayuntamiento y la ACC, que incluye la tramitación de las reclamaciones a través de la mediación y el arbitraje de consumo. El Ayuntamiento de Santa Coloma ha sido el primer municipio en firmar un convenio de colaboración de estas características, lo que permite que los ciudadanos de Santa Coloma no se tengan que desplazar fuera del municipio para asistir a la celebración de las vistas.

El año 2009 al Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet se recibieron un total de 961 reclamaciones y se realizaron 1.040 asesoramientos en temas jurídicos. Por otra parte, en cuanto a las reclamaciones tramitadas por la Junta Arbitral de Consumo de Catalunya el año pasado procedentes de la mencionada población, destacan las del sector de telefonía, que supone un 35% del total, los proveedores de Internet, con un 11%, y el transporte con un 8%.

El arbitraje de consumo consiste en un sistema extrajudicial y voluntario que ofrece a los consumidores y a los empresarios la posibilidad de resolver con carácter vinculante y ejecutivo, y de manera objetiva y gratuita, los conflictos de consumo. El Órgano Arbitral dicta un laudo que tiene el mismo valor que una sentencia judicial y, por lo tanto, es de obligado cumplimiento.

Una vez presentada la reclamación por parte de un consumidor se intenta la mediación para llegar a un acuerdo entre las partes. Si la mediación no prospera, se inicia el procedimiento arbitral, con la petición expresa del consumidor y la aceptación del empresario, con la celebración de una vista arbitral integrada por un órgano unipersonal o colegiado.

Está previsto que las próximas vistas se puedan celebrar mediante videoconferencia para ahorrar, de esta manera, los traslados de los usuarios y de los jueces arbitrales.