El Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet formaliza la acusación ante la Audiencia Nacional en el caso Pretoria

Este viernes 30 se ha reunido en el Ayuntamiento la Comisión especial de seguimiento de la acusación particular que ejerce esta institución pública en el llamado caso "Pretoria".

Este viernes 30 de enero se ha reunido en el Ayuntamiento la Comisión especial de seguimiento de la acusación particular que ejerce esta institución pública en el llamado caso "Pretoria". Comisión que se creó en julio de 2010 y que está formada por representantes de todos los grupos políticos con representación en el Ayuntamiento. En la reunión de hoy, se ha dado cuenta de las últimas actuaciones y que se ha formalizado la presentación del Ayuntamiento como acusación particular en las diligencias que se tramitan en el Juzgado Central de Instrucción número 5 de la audiencia Nacional, con el número 372/2009, más conocidas como "Operación Pretoria".

El Ayuntamiento ha presentado el escrito de acusación y la petición de apertura de juicio oral contra el que fuera alcalde de esta ciudad, Bartomeu Muñoz Calvet, y contra Luis García, Manuel Carrillo, Josep Singla y Manuel Valera, por hechos delictivos cometidos en relación con esta "Operación Pretoria" y la empresa Limasa. En el documento acusatorio, el Ayuntamiento considera probado que Bartomeu Muñoz, en su condición de alcalde, obtuvo importantes ganancias ilícitas aprovechándose del cargo que ostentaba. En este sentido, expone que Muñoz impulsar la tramitación de una modificación de planeamiento de común acuerdo con Singla y García, con el fin de favorecer sus intereses a cambio de una participación económica en los beneficios.

Se expone también que Luis García, aprovechando su relación con Bartolomé Muñoz, influía y marcaba decisiones que éste tomaba y además tenía acceso a información privilegiada, lo que le permitió hacer de intermediario y obtener importantes beneficios, especulando con el precio de los terrenos conocidos como "La Pallaresa", y ello con independencia de que la modificación de planeamiento se hiciera de acuerdo con la legalidad.
Derivado de esto, José Singla obtuvo unos ingresos ilícitos de 861.318,16 euros y Luis García de 1.572.636,30 euros en 2003, por la venta de acciones de Centro Comercial Gramenet, SA., Y de 605.346 euros en mayo de 2005, recibos de ARD Choille BV como comisión por la labor de intermediación para la venta de los terrenos.

El escrito de acusación presentado por este Ayuntamiento destacamos de forma literal la exposición de hechos y la petición de penas, que quedan expuestos en los siguientes términos:

Bartomeu Muñoz obtuvo unos ingresos de 1.732.244,51 euros, desglosados en los siguientes conceptos:

-1.000.000 de euros, en abril de 2004 (es decir, poco antes de que se presentara la primera modificación de usos), de la sociedad Zellingen GESTION INMOBILIARIA, SL (en adelante, Zellingen), que si bien era administrada por MANUEL VALERA NAVARRO, pertenecía realmente a LUIS ANDRÉS GARCÍA SÁEZ.

Este pago se encubrió mediante la firma, en escritura pública de fecha 29 de marzo de 2004, de un aparente contrato de opción de compra (el ejercicio vencía el siguiente mes de noviembre) de varios locales comerciales entre -por un lado- la sociedad Zellingen, (que no tuvo ninguna actividad desde su creación en 2003 y hasta su extinción en 2005) y -por el otro- la madre de BARTOLOMÉ MUÑOZ CALVET, pactándose como prima para la ficticia opción de compra la suma de 1.000. 000 de euros (equivalente a un 33% del precio que se fijó para la compraventa), que se abonó los siguientes días 1 y 28 de abril de 2004 mediante dos cheques por importes de 865.040 euros y 139.959,78 euros , respectivamente.

-128.064,51 euros en 2007, mediante diversos pagos efectuados por la sociedad CITY ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, SL por gastos generados en inmuebles pertenecientes a BARTOLOMÉ MUÑOZ CALVET y su mujer.

-4180 euros mediante la compra, en julio de 2004, en la Joyería Cartier de Barcelona, de una pulsera para su mujer.

-José SINGLA BARCELÓ entregó a BARTOLOMÉ MUÑOZ CALVET el ático 2ª situado en el número 16 de la calle Beethoven, de Barcelona, que compró por 600.000 euros.

Por otra parte, el Sr. Muñoz cobró ilícitamente del Sr. Carrillo 6.480 euros (repartidos en tres sobres y entregados en mano), aprovechándose de la información que tenía por razón de su cargo, sobre la adjudicación del contrato de limpieza a la empresa Limasa, y que aún no se había aprobado ni publicado. Además, instó a firmar un contrato de esponsorización con una entidad deportiva municipal por importe de 12.000 euros.

La acusación se concreta en las siguientes peticiones
:

Por BARTOLOMÉ MUÑOZ CALVET

Por los delitos de cohecho a la pena total de SIETE AÑOS DE CÁRCEL, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, DIECIOCHO AÑOS DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PÚBLICO y MULTAS de 5.196.733,53 euros, con arresto sustitutorio de 11 meses de prisión en caso de impago y de 37.440 euros, con arresto sustitutorio de 4 meses de prisión en caso de impago.

Igualmente, se solicita el comiso de las donaciones (ganancias ilícitas), el importe es de 1.732.244,51 euros y 12.480 euros.

Por LUIS ANDRÉS GARCÍA SÁEZ,

Por el delito de cohecho, la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 3.396.733,53 euros, con arresto sustitutorio de 11 meses en caso de impago.

Por MANUEL VALERA NAVARRO,

Por el delito de cohecho, la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 3.396.733,53 euros, con arresto sustitutorio de 11 meses en caso de impago.

Por JOSEP SINGLA BARCELÓ,

Por el delito de cohecho, la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.800.000 euros, con 11 meses de arresto sustitutorio en caso de impago .

Por MANUEL CARRILLO MARTÍN,

Por el delito de cohecho, la pena de ONCE MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12.480 euros, con arresto sustitutorio de 4 meses de prisión en caso de impago.

Un grave perjuicio al Ayuntamiento

Finalmente, y aunque no es cuantificable económicamente, el Ayuntamiento hace constar ante la Audiencia Nacional el hecho de que las actuaciones llevabas a cabo por las personas antes mencionadas han causado un enorme perjuicio a la imagen, el prestigio y la consideración pública Ayuntamiento de Santa Coloma, tanto en general como entre los propios vecinos y vecinas del municipio, que a través de su personal, señala el documento, actuó con total corrección y legalidad.