El Real Decreto 485/2009, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica, dispone que a partir del 1 de julio de 2009 las tarifas integrales actuales que fija el gobierno desaparecerán. En su lugar aparece la denominada “tarifa de último recurso” que también fijará el gobierno y que cambiará trimestralmente.
El decreto obliga a cinco compañías a ofertar esta tarifa de último recurso. Son las denominadas “comercializadoras de último recurso”:
- Endesa Energía XXI, S.L.
- Iberdrola Comercialización de Último Recurso, S.A.U.
- Unión Fenosa Metra, S.L.
- Hidrocantábrico Energía Último Recurso, S.A.U.
- E.ON Comercializadora de Último Recurso, S.L.
Así, a partir del 1 de julio de 2009, los usuarios con una potencia contratada inferior a 10 kW (usuarios domésticos y “pymes”) tienen tres opciones:
- Contratar con una comercializadora en el mercado libre al precio y las condiciones que marque libremente esta compañía.
- Contratar con una de las cinco comercializadoras de último recurso aplicándose la tarifa de último recurso que fija el gobierno.
- No hacer nada y no firmar ningún contrato nuevo. Estos consumidores pasarán automáticamente a la comercializadora de su distribuidora (en Catalunya, Endesa Energía XXI, S.L.) y se los aplicará la tarifa de último recurso que marca el gobierno.
Los usuarios con una potencia contratada superior a 10 kW no tienen la opción de acogerse a la tarifa de último recurso y están obligados a contratar con una comercializadora en el mercado libre. Aquellos usuarios con potencia contratada superior a 10 kW que no estén ya al mercado libre antes del 1 de julio, pasarán a ser suministrados automáticamente por Endesa Energía XXI, S.L. en Catalunya a un precio que también fijará el gobierno y que se irá incrementando en forma de “penalización” para incentivar la contratación con una comercializadora del libre mercado.