Hasta el pasado 31 de octubre la Policía Local de Santa Coloma había impuesto 455 multas por uso inadecuado de los patinetes, casi la mitad (191) por circular por las aceras o por zonas peatonales. Las demás infracciones más castigadas han sido la conducción de este vehículo de movilidad personal (VMP) por parte de dos o más personas, no respetar las luces de los semáforos, o no obedecer las señales de prohibición o restricción.
La normativa divide a las infracciones en tres categorías, leves, graves y muy graves.
Las infracciones muy graves se castigan con una multa de entre 500 y 1.000, conducir con una tasa de alcohol superior a 0,50 miligramos por litros o negarse a someterse a la prueba de alcoholemia se penaliza con la sanción superior a 1.000 euros mientras que conducir un patinete de forma temeraria se castiga con 500 euros.
Las infracciones graves conllevan una multa de 200 euros y castigan a la conducción negligente; el uso de móviles o dispositivos electrónicos mientras se conduce; la ausencia de alumbrado en el patinete en horario nocturno; no respetar zonas o pasos de peatones, semáforos o señales de tráfico.
Las infracciones leves se penalizan con 80 euros de sanción y fundamentalmente se aplican cuando circulan dos o más personas en el mismo vehículo de movilidad personal.
Modificación de la ordenanza municipal de circulación
Estas sanciones se imponen desde que el Pleno municipal aprobó en octubre de 2020 una ampliación en la Ordenanza de Circulación de Vehículos y Peatones para regular la movilidad en la ciudad de los llamados VMP, vehículos de movilidad personal (bicicletas, patinetes, ciclos de más de dos ruedas...).
La modificación tiene la intención de mejorar la seguridad vial, favorecer el uso de modalidades de transporte sostenibles, regulando su circulación por los espacios adecuados, y asegurar la prioridad de peatones.
Las nuevas tendencias en movilidad urbana, con la irrupción reciente de nuevas formas de movilidad, como lo son el VMP, así como por el crecimiento del uso de la bicicleta como medio de transporte cotidiano, hicieron necesaria esta adaptación puntual del Ordenanza de Circulación vigente, que data del año 2010
Qué incorpora la ordenanza sobre los patinetes
Los patinetes son un vehículo más y están obligados a seguir las normas de circulación. No respetarlas puede acarrear sanciones entre 60 y 1000 €. No pueden circular a más de 25 km/h y no se puede utilizar el móvil, ni auriculares, cuando se utilicen. No pueden ir al patinete dos o más personas y no se puede circular por la acera o zona peatonal. No pueden conducir a las personas menores de 16 años (en caso de ser menor de edad los responsables son los padres/madres o tutores/as legales).
Lo que sí pueden hacer es circular por el carril bici o las calzadas que tengan un límite de velocidad de 30 km/h y también pueden ir por las calles de plataforma única, con un límite de 20 km/h. Hay que ir con casco siempre que se pueda y de noche llevar la luz encendida y ropa reflectante. Por último, el patinete debe llevar elementos de frenado, timbre y luces.
Consenso metropolitano
La modificación de la ordenanza se basa en un documento de consenso con otros municipios vecinos que sienta las bases comunes de las futuras ordenanzas municipales de Movilidad de los ayuntamientos de la región metropolitana. El objetivo es facilitar la movilidad entre los distintos municipios, con unas ordenanzas las más homogéneas y similares posibles en los aspectos más esenciales.
Barrio para Peatones
La adaptación de la ordenanza incluye la definición y regulación de los Barrios para Peatones como nuevo elemento de estructura en el ámbito de la movilidad en la ciudad, con una combinación entre la pacificación del tráfico, la reducción de la circulación en el interior de la red vecinal, la mejora de la calidad de vida, la prioridad para los modos de movilidad activa y la recuperación del espacio público para el vecindario y las relaciones sociales.