Como en ediciones anteriores, estas ayudas son gestionados por la Oficina Local de la Vivienda, tanto para la información como para la tramitación de estas ayudas.
QUIÉN PUEDE SOLICITAR LAS AYUDAS?
Las personas propietarias y arrendatarias de viviendas unifamiliares privados y de viviendas individuales privados en edificios de tipología residencial colectiva tanto si están constituidos en régimen de propiedad horizontal como si no.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Serán subvencionables las siguientes actuaciones:
a) Actuaciones de obtención y / o mejora de la habitabilidad.
Actuaciones destinadas a que la vivienda alcance las condiciones mínimas de habitabilidad legalmente exigidas en el Decreto 141/2012, de 30 de octubre (y las actualizaciones normativas que se puedan producir), por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas y la cédula de habitabilidad.
b) Actuaciones de adaptación de las instalaciones del interior de la vivienda.
Actuaciones de adaptación a la normativa vigente o aplicable de las instalaciones individuales de la vivienda, red de agua, red eléctrica, red de gas canalizado, telecomunicaciones y saneamiento.
c) Mejoras energéticas y de sostenibilidad.
Actuaciones destinadas a la mejora de la sostenibilidad energética, como son la mejora del aislamiento de la vivienda para optimizar la demanda energética y asegurar el confort acústico; la incorporación de protecciones solares en las aberturas; el cambio de cierres (ventanas, puertas de salida a balcones, otros cerramientos exteriores practicables); la sustitución de lámparas y luminarias por otras de mayor rendimiento energético, iluminación LED, entre otros. También se considerará subvencionable la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos.
d) Actuaciones de adaptación de la movilidad de la vivienda.
Actuaciones puntuales que mejoren la accesibilidad y la movilidad interior de la vivienda, así como su adaptación total o parcial. En concreto, la instalación de aparatos elevadores, la sustitución de bañera por ducha, el ensanchamiento o adecuación de puertas, pasillos, habitaciones, cuarto de baño, cocina, entre otros.
Las actuaciones anteriormente descritas, en el caso de viviendas unifamiliares, serán objeto de subvención siempre y cuando estén concebidas y se ejecuten bajo los mismos criterios que las actuaciones en viviendas individuales ubicados en edificios de tipología residencial colectiva. El Consorcio velará por que la finalidad de la rehabilitación en el interior de las viviendas no se desvirtúe en ningún momento.
No podrán disfrutar de las subvenciones las obras o actuaciones que hayan sido iniciadas o realizadas con anterioridad a la fecha de la solicitud.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN
El plazo de presentación de la solicitud de ayudas y de la correspondiente documentación se abre el día 1 de febrero de 2021 y finaliza el 31 de diciembre de 2021.
Se podrá cerrar la admisión de solicitudes y documentación en una fecha anterior a esta fecha si se ha agotado la dotación presupuestaria.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN:
El porcentaje subvencionable es del 35% del coste de las obras, hasta un máximo de 5000 euros por actuación. En caso de que la vivienda se incorpore a la Bolsa de Alquiler Social, que gestiona la oficina local de vivienda de Santa Coloma, el importe de la subvención puede llegar a un máximo de 10.000 euros por actuación.
La duración del contrato de alquiler deberá tener una vigencia de al menos 7 años a contar desde la fecha de finalización de las obras.
Para informa y tramitar estas ayudas hay que solicitar cita previa a través del siguiente enlace: seuelectronica.gramepark.cat, clicando sobre la agenda "información de vivienda".
PARA MÁS INFORMACIÓN:
Oficina Local de Vivienda de Santa Coloma de Gramenet
Telf .: 93 392 47 45
informacio@gramepark.cat
También puede consultar la web del Consorcio Metropolitano de la Vivienda www.cmh.cat