Comunicado sobre la sentencia Caso Pretoria

El lunes 2 de julio por la tarde se recibió la notificación de la sentencia de la Audiencia Nacional dictada en el procedimiento abreviado 1/2016, conocido coloquialmente como el Caso Pretoria. La investigación se inició en el año 2009, por tanto, entre la instrucción del procedimiento y el juicio oral han transcurrido casi 9 años. Durante este tiempo, y desde el primer momento, el Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet decidió personarse en la causa como acusación particular en relación a aquellos imputados (luego acusados) por las actuaciones que hubieran realizado en Santa Coloma de Gramenet.

La sentencia (de más de 1.300 páginas) condena a Bartomeu Muñoz a 5 años, y 9 meses de prisión por los delitos de cohecho y prevaricación y a 17 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público. También condena a Manuel Dobarco a 8 años y 6 meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público por el delito de prevaricación continuada. Igualmente, condena a Josep Singla a 1 año, 10 meses y 15 días de prisión por los delitos de cohecho, tráfico de influencias y prevaricación. En el caso de Luis García Sáez, y por lo que se refiere a los temas referentes a Santa Coloma de Gramenet, se le condena a 5 años y 7 meses y 29 días de prisión, por los delitos de cohecho, tráfico de influencias, prevaricación y falsedad en documento oficial. A Manuel Valera, el testaferro de Luis García Sáez según la sentencia, la condena es de 1 año y 9 meses de prisión. Finalmente, y en el caso del Manuel Carrillo, la condena es de 5 meses y 29 días de prisión por un delito de cohecho del cual se confesó culpable al comienzo del juicio.

A esas penas, hay que añadir los comisos de todas las cantidades cobradas en concepto de dádiva (regalo) o las ganancias ilícitas obtenidas en las operaciones urbanísticas, y las multas impuestas que han sido muy cuantiosas. En el caso de Muñoz, las multas han ascendido a más de 3.400.000 euros,  y el comiso a 1.144.724,55 euros. En el caso de Dobarco no se han impuesto multas, y al no existir dádivas o ganancias cobradas, tampoco ha habido comiso.

Es preciso destacar que, aunque la petición de penas realizada por el Ayuntamiento o por el Ministerio Fiscal, fue más alta que aquellas a las que finalmente se ha condenado, ello es debido a la atenuante aplicada por la Sala, por dilaciones indebidas, que comporta disminución en un grado respecto a la pena impuesta, ya que efectivamente los procedimientos judiciales se han alargado mucho.

En definitiva, hay que concluir en que todas las peticiones realizadas, respecto a delitos y penas, en la acusación ejercitada por el Ayuntamiento han sido atendidas por la Sala y, por ende, aceptadas en la sentencia. No obstante lo anterior, ahora habrá que esperar para saber si alguna de las partes impugna o no la sentencia ante el Tribunal Supremo.