Comerciantes y clientes ya pueden mediar sus diferencias en la Junta Arbitral de Consumo

Santa Coloma es el primer municipio de Catalunya que pone en marcha este sistema arbitral. La Junta Arbitral de Consumo es un recurso de proximidad, rápido, ágil y gratuito.

El próximo jueves 18 de febrero se celebrarán las primeras seis vistas de la Junta Arbitral de Consumo en nuestra ciudad. En esta ocasión los miembros del tribunal  se desplazarán a Santa Coloma de Gramenet; las siguientes vistas se realizarán por videoconferencia y tendrán lugar a finales del mes de marzo.

El Ayuntamiento y la Agència Catalana de Consum de la Generalitat de Catalunya firmaron el 30 de septiembre un convenio para la implantación en la ciudad de la Junta Arbitral de Consumo. Se trata de un organismo de proximidad, cuya finalidad es el arbitraje en los conflictos que puedan surgir entre consumidores y establecimientos comerciales o empresas. La Oficina Municipal d’Informació al Consumidor (OMIC) tramita las quejas que requieren la intervención de la mencionada Junta. Las vistas se celebran en nuestra ciudad, con lo que se evitan desplazamientos engorrosos.

Los datos facilitados por la OMIC relativos a la atención prestada durante el año 2009 son suficientemente elocuentes. El año pasado, la OMIC ofreció 1.040 asesoramientos jurídicos. El número total de mediaciones convocadas fue de 64, y se alcanzó un acuerdo en 20 ocasiones. Además, se abrieron 961 expedientes por reclamaciones diversas.

Santa Coloma es el primer municipio de Catalunya donde se ha implantado la Junta Arbitral de Consumo para  interceder en cualquier conflicto que tengan los consumidores colomenses, no sólo en el ámbito municipal sino en todo el territorio catalán. Se trata de un  instrumento más que se pone al servicio del sector comercial local para seguir dotándolo de solidez y competitividad, una vía ágil y sencilla que acerca el arbitraje de consumo a la ciudadanía y a los establecimientos comerciales y empresas sin ningún tipo de coste económico.

Procedimiento ágil y eficaz
El arbitraje de consumo es un procedimiento extrajudicial de resolución de conflictos entre consumidores y establecimientos comerciales o empresas, en el cual un tercero, el órgano de arbitraje, decide la solución que debe adoptarse. La resolución arbitral tiene rango decisorio y no puede recurrirse judicialmente.

El Ayuntamiento, a través de la OMIC, recibe las quejas de los ciudadanos e inicia, en primer lugar, la mediación con la empresa reclamada. En el supuesto de que no se llegue a un acuerdo entre las partes, se tramita la reclamación por la vía del arbitraje de consumo y se convoca el Colegio Arbitral. Las ventajas para los ciudadanos son evidentes, pues se trata de una vía ágil, gratuita, rápida y sencilla de resolución de conflictos. No se precisa la asistencia de abogado ni de procurador. También hay ventajas para los establecimientos comerciales. La adhesión al sistema arbitral es símbolo de calidad y transparencia y da mayores garantías a los clientes. La exhibición del distintivo de adhesión da más confianza a las personas que atraviesan las puertas del establecimiento. El arbitraje de consumo, finalmente, permite que la empresa reclamada pueda pedirle al cliente que le abone las cantidades pendientes de pago relacionadas con el conflicto en cuestión.