En este sentido, se recomienda revisar los seguros contratados (hogar, comunidad de vecinos, etc…) para comprobar si cubren los daños ocasionados en electrodomésticos, ascensores o alimentos.
En caso afirmativo, es necesario comunicar el siniestro a la aseguradora en los 7 días posteriores a la incidencia o en el plazo que nos indique la póliza, de forma que quede constancia por escrito del trámite. Si se hace por teléfono, debe solicitarse el número de siniestro o referencia. Si no se tiene seguro, las reclamaciones deberán realizarse directamente en la empresa con la que se tenga contratado el suministro de electricidad.
En ambos casos, deben guardarse pruebas materiales de los daños: fotos, facturas, tickets de compra, etc.
Además, las empresas suministradoras están obligadas a descontar el tiempo que no prestaron servicio en la próxima factura. Es importante revisar bien las facturas y reclamarlo a la compañía o aseguradora en caso de que también se tenga cubierto en la póliza.
Finalmente, si una vez realizadas las comunicaciones o reclamaciones la aseguradora o la empresa de suministro no da respuesta en un mes, puede reclamar ante la OMIC.