De acuerdo con lo establecido por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para garantiza la estabilidad Presupuestaria y de fomento de la competitividad del gobierno del Estado español, "los establecimientos de venta de reducida dimensión (...) que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público inferior a 300 metros cuadrados (...) "tienen" plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público ".
Este decreto, que afecta, entre otros aspectos relativos al desarrollo de la actividad comercial, a la apertura de domingos y festivos, permite por ejemplo la apertura de los establecimientos comerciales especificados arriba para este lunes 24 de septiembre, Diada de la Merçè, día de fiesta local.
Quedan excluidos de esta disposición, siempre de acuerdo con el decreto estatal, los establecimientos "pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa según la legislación vigente". Para esta tipología de establecimientos, os recordamos que, de acuerdo con la Ley 8/2004 de 23 de diciembre, de horarios comerciales de la Generalidad de Cataluña, las fechas marcadas en día festivo en las que sí está permitido de abrir, de aquí a finales de 2012, son las siguientes: 12 de octubre y 6, 8, 16, 23 y 30 de diciembre.