Huertos Urbanos para entidades sociales de la ciudad

El Ayuntamiento pone a disposición de las entidades sin ánimo de lucro y con domicilio social en Santa Coloma dos espacios destinados a huertos urbanos.

 

La adjudicación de las licencias se efectuará mediante procedimiento abierto. Las licencias se otorgarán por un período de cuatro años desde la fecha de formalización de su otorgamiento, sin que exista la posibilidad de ningún tipo de prórroga. El Ayuntamiento no cobrará ninguna tasa por el otorgamiento de las licencias.

Condiciones de aptitud y capacidad
Podrán participar en la licitación las entidades sin ánimo de lucro, con domicilio social en Santa Coloma que tengan por objeto utilizar los huertos con fines terapéuticos, de integración, de rehabilitación en personas, de promoción de la agricultura y el medio ambiente , innovación social, cultural y / o fortalecimiento del tejido social de los barrios, que tengan plena capacidad de obrar y que no incurran en ninguna de las causas de prohibiciones para contratar establecidas en la legislación vigente.

Plazo y lugar de presentación de las proposiciones
Plazo de presentación: El plazo máximo de recepción de ofertas será de 15 días naturales contados desde el día de la publicación en el BOP, hasta las 13 horas.

Lugar de presentación: Las ofertas deberán presentarse en la Oficina de Información y Atención al Ciudadano (OIAC), plaza de la Vila, núm. 1 de Santa Coloma, de lunes a jueves de 8:30 a 17:30 horas y viernes de 8:30 a 14:30 horas o mediante cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/92 de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo establecido para la presentación de ofertas.

Cada entidad licitadora sólo podrá presentar una única proposición y no podrá suscribir ninguna proposición en agrupación temporal con otras entidades licitadores si ha presentado una proposición individual. El incumplimiento de esta cláusula supondrá automáticamente la desestimación de todas las proposiciones presentadas por la entidad.

Las proposiciones que se reciban fuera del plazo fijado o no cumplan las condiciones fijadas no serán admitidas.


Los huertos adjudicar tienen los siguientes emplazamientos:

     Pje. los Pirineos, núm. 12-18 / calle de la Circunvalación • instalación, núm. 121-125 (75 m2).
     Calle de Enrique Granados, números 13 a 19 (175 m2).

Normas de uso

1.- La persona o entidad adjudicataria de un huerto será la responsable del mantenimiento en perfecto estado de conservación de todos los elementos del mismo tanto los de uso propio como de uso común.

2.- Los huertos destinados a usos sociales deben ser trabajados personalmente y de forma regular por la propia persona adjudicataria. Los huertos comunitarios destinados a usos comunitarios deben ser trabajados de forma regular por el col • lectivo, el cual deberá haber sido informado, previamente a la Comisión de Huertos Urbanos.

3.- Las personas y entidades adjudicatarias deben obedecer las órdenes que dé la persona encargada de las instalaciones • instalaciones.

4.- Esta prohibido la acumulación o abandono de cualquier material o desecho, ya sea dentro o fuera de la parcela • la, así como la aportación de cualquier tipo de objeto susceptible de alterar la estética del lugar.

5.- La elaboración del compuesto se hará siempre en el interior del huerto mediante el compostador.

6.- Las personas y entidades adjudicatarias deben depositar todos los desechos producidos en los contenedores de residuos controlados que no se utilicen para el compost.

7.- No se pueden utilizar productos no respetuosos con el medio ambiente.

8.- En los huertos sólo se podrá realizar agricultura ecológica.

9.- Está prohibida la realización de cualquier tipo de obra.

10.- Está prohibido el cultivo de ninguna especie que no sea para el consumo humano (sólo se admite el cultivo de plantas de jardinería en una superficie máxima del 20% de la parcela • la).

11.- Está prohibido el cultivo de plantas psicotrópicas o que presenten alteraciones genéticas y la utilización de fertilizantes no permitidos y pesticidas.

12.- No se pueden plantar árboles, arbustos y plantas plurianuales con la excepción de la alcachofa, el espárrago y las fresas.

13.- Está prohibido la comercialización de los productos obtenidos en el cultivo del huerto.

14.- No se permite ningún tipo de crema dentro de la parcela • o de la finca y entorno.

15.- Está prohibida la tenencia de ningún tipo de ganado (salvo excepcionalidad puntuales previamente aprobadas).

16.- Está prohibido circular en el interior del huerto con vehículos de motor, quedando limitada esta prohibición la utilización de herramientas agrícolas de motor.

17.- Está prohibido estacionar vehículos a motor en el interior del huerto.

En<media 22446> este enlace</media> se puede consultar el Pliego de Cláusulas para la adjudicación de licencias de ocupación y uso privativo y temporal de los huertos municipales destinados a usos comunitarios.